Bares y establecimiento similares
Son establecimientos cuya actividad económica exclusiva o principal consiste en la venta, con o sin servicio a la mesa, de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos; se incluyen bares, grilles, discotecas y tabernas y establecimientos similares. Se consideran turísticos los restaurantes y bares cuyas ventas sean superiores a 500 smlv mensuales y que, además, se encuentren localizados en: Dentro del área de influencia directa de aquellos lugares de reconocido atractivo turístico, cultural o histórico o de importante visita turística determinados por el Mincit. (Ministerio de Industria, comercio y Turismo).
Restaurantes y establecimientos gastronómicos de servicio completo.
Son los establecimientos gastronómicos cuya actividad económica, exclusiva o principal, consiste en la venta y servicio a la mesa al público de alimentos preparados, acompañados o no de bebidas alcohólicas y donde el espectáculo, de existir, tiene un carácter secundario con respecto a la actividad principal.
Restaurantes y establecimientos gastronómicos de servicio rápido.
Son los establecimientos gastronómicos cuya actividad económica consiste en la venta con o sin servicio a la mesa de alimentos preparados, para su consumo dentro de los mismos.
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